Esta Política es de propiedad de Skilling Ltd, anteriormente llamada Finovel Cyprus Ltd. Esta política es propiedad de Skilling Ltd, anteriormente llamada Finovel Cyprus Ltd. La reproducción total o parcial en cualquier forma incluida la reproducción a manera de resumen, la reemisión de manera diferente y cualquier cambio en el manual original o cualquier versión traducida está estrictamente prohibida y es solamente permitida con el consentimiento previo y por escrito de Skilling Ltd.
Autorizado y regulado por la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre bajo el número de licencia CIF 357/18.
Skilling Ltd (en lo sucesivo la “Compañía”, “nosotros”, “nuestro(a)”), es miembro del Fondo de Compensación de Inversionistas (en lo sucesivo, el “Fondo”) para Clientes de Firmas de Inversión Chipriotas (CIFs, por sus siglas en Inglés) y otras Firmas de Inversión (IFs, por sus siglas en Inglés) que no sean instituciones de crédito, la cual fue establecida bajo la Ley 87(I)/2017 titulada Ley de Servicios y Actividades de Inversión y de Mercados Regulados (en lo sucesivo, la “Ley”), y el Establecimiento y Operación de un Fondo de Compensación de Inversionistas para Clientes de las Regulaciones CIFs del 2001 que se emitieron bajo esta Ley.
Marco Legal y Regulatorio
Esta Política es emitida en cumplimiento de los requerimientos de las Leyes y Regulaciones Aplicables incluida, pero sin limitarse a la Directiva DI144-2007-15 del 2015 de la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre (“CySEC”, por sus siglas en Inglés).
Alcance
El Fondo constituye una persona jurídica de ley privada y su administración es ejercida por un Comité Administrativo de cinco miembros, quienes son designados para un período de tres años. El objeto de este Fondo es garantizar las reclamaciones de los clientes bajo cobertura en contra de los miembros del Fondo por el pago de compensaciones por sus reclamaciones que surjan de los servicios cubiertos suministrados por sus miembros, en tanto la falla del miembro en el cumplimiento de sus obligaciones haya sido constatada.
Es una obligación legal para las Firmas de Inversión Chipriotas (CIFs, por sus siglas en Inglés) y otras Firmas de Inversión (IFs, por sus siglas en Inglés) que no sean bancos, para suscribirse al Esquema de Fondos como sea requerido por las Leyes y Regulaciones Aplicables.
Cualquier compensación suministrada a los clientes por el Fondo de Compensación del Inversionista no deberá exceder la suma de EUR 20.000. Esto aplica para reclamaciones agregadas de clientes en contra de la Compañía.
- Clientes con Cobertura
1.1. El Fondo cubre a clientes de la Compañía, excepto a aquellos que pertenezcan a las siguientes categorías:
a) Los inversionistas profesionales e institucionales, pero sin limitarse a los siguientes:
- Firmas de Inversión;
- Bancos;
- Instituciones Cooperativas de Crédito
- Compañías de Seguros
- Organizaciones colectivas de inversión en valores transferibles y sus compañías de gestión;
- Institutos de seguros y fondos sociales:
- Inversionistas caracterizados por los miembros como profesionales, bajo su solicitud;
- Personas jurídicas asociadas a los miembros del Fondo y en general, pertenecientes al mismo grupo de compañías.
b) Organizaciones estatales y supranacionales;
c) autoridades administrativas locales y regionales, confederadas, federales y centrales;
d) Empresas asociadas con los miembros del Fondo;
e) Personal administrativo y de gerencia de los miembros del Fondo;
f) Accionistas de los miembros del Fondo, cuya participación directa o indirecta en los montos de capital de los miembros del Fondo es la menos 5% de su capital social, o sus socios quienes son personalmente responsables por las obligaciones de los miembros del Fondo, al igual que las personas responsables de llevar a cabo las auditorías financieras sobre los miembros del Fondo, al igual que sus auditores calificados;
g) Inversionistas en empresas con conexión con miembros del Fondo, y en general, del grupo de compañías a las que pertenezcan los miembros del Fondo, cargos o deberes que correspondan a aquellos citados en los párrafos (v) y (vi);
h) Parientes en segundo grado de consanguinidad y cónyuges de las personas listadas en los párrafos (v), (vi) y (vii), al igual que a terceros actuando en nombre de estas personas;
i) Aparte de los inversionistas, clientes inversionistas de un miembro del Fondo responsable por hechos que se relacionen con el miembro del Fondo que haya causado sus dificultades financieras o haya contribuido al empeoramiento de sus situación financiera o que se haya beneficiado por estos hechos;
j) Inversionistas en la forma de una compañía, que debido a su tamaño, no se le permite extraer un balance resumido de acuerdo con la Ley de Compañías o una ley correspondiente de un Estado Miembro.
En los casos de los párrafos €, (f), (g) y (h), el Fondo podrá suspender el pago por compensación mediante informar a las partes interesadas correspondi9entemente, hasta alcanzar una decisión final sobre si tales casos aplican.
- Servicios Cubiertos
2.1. La Compañía está autorizada por su Autoridad Competente para suministrar inversiones sobre Venta Libre (Over-the-Counter, OTC, por sus siglas en Inglés), Contratos por Diferencias (CFDs, por sus siglas en Inglés) y otros servicios Auxiliares, bajo los cuales el cliente de la Compañía puede recibir compensación del Fondo:
- Servicios de inversión tales como (1) Recepción y transmisión de órdenes con relación a uno o más instrumentos financieros; (2) Negociaciones sobre cuenta propia; (3) Ejecución de órdenes en nombre de los clientes;
- Servicios auxiliares tales como (1) Salvaguarda y administración de instrumentos financieros; y (2) Adjudicación de créditos y préstamos para uno o más instrumentos financieros.
- Compensación de Clientes con Cobertura y Formalidades de Pago
3.1. Falla de algún miembro del Fondo para cumplir sus obligaciones hacia sus inversionistas. El Fondo compensa a los clientes con cobertura por reclamaciones que surjan por los servicios cubiertos suministrados por sus miembros, en la medida que la falla del miembro haya sido constatada sin perjuicio una obligación pertinente del miembro del Fondo de acuerdo con la legislación y los términos que gobiernan este acuerdo con el cliente con cobertura e indiferentemente de si dicha obligación del miembro del Fondo está basada en el acuerdo o en el acto indebido.
El incumplimiento por parte de la Compañía del Fondo de sus obligaciones consiste en el incumplimiento:
- Ya sea por devolverle a sus clientes con cobertura los fondos debidos a ellos o los fondos que les pertenezcan pero que están mantenidos por el miembro, directa o indirectamente, en el marco de la provisión por dicho miembro a tales clientes por los servicios cubiertos, y quienes estos últimos solicitaron al miembro devolver, en el ejercicio de su derecho pertinente.
- O para entregar a los clientes con cobertura instrumentos financieros que les pertenezcan y los cuales son gestionados y mantenidos en su cuenta por el miembro del Fondo, incluido el caso donde el miembro es responsable por el manejo de dichos instrumentos financieros.
El Fondo inicia el proceso de compensación de pagos cuando al menos una de las condiciones mencionadas en los párrafos anteriores es satisfecha.
3.2 Las pre-condiciones para la inicialización del proceso de compensación de pagos por el Fondo.
El Fondo inicia el proceso de compensación de pagos cuando:
- Si el miembro del Fondo entrega al Fondo o al a Comisión de Valores y Bolsa de Chipre – CySEC una declaración por escrito estableciendo su incumplimiento con los clientes.
- Si el miembro del Fondo presenta una aplicación para liquidación.
- Si CySEC ha revocado o suspendido la autorización de los miembros para proveer servicios de inversión y constata que el miembro del Fondo no se espera esté en condiciones de cumplir sus obligaciones con sus clientes en un futuro cercano, por razones que no implican una carencia temporal de liquidez que pueda ser gestionada inmediatamente.
La Autoridad CySEC podrá solicitar que un miembro del Fondo establezca sus puntos de vista dentro de un período de tiempo corto y predeterminado, que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles a partir de la fecha de invitación para establecer tales puntos de vista.
3.3 El procedimiento relacionado con la invitación de clientes con cobertura para entregar aplicaciones luego de la publicación de una decisión de la Corte o/ de la CySEC, sobre el comienzo del proceso de compensación de pago, e3l Fondo publica en al menos tres (3) medios de comunicación de cobertura nacional, una invitación a los clientes con cobertura para que hagan sus reclamos en contra del miembro del Fondo que surja por los servicios cubiertos, designando el procedimiento de las aplicaciones pertinentes, la fecha límite para su entrega y su contenido. La publicación contiene al menos:
- El nombre y dirección de la casa matriz del miembro del Fondo, a quien el proceso de compensación del cliente con cobertura haya sido activado a través del Fondo;
- La fecha máxima para la entrega de las aplicaciones de compensación, que no podrá ser menor a cinco meses y mayor a nueve meses de la última publicación;
- El modo y la dirección para la entrega de las aplicaciones;
- La dirección en la cual los inversionistas podrán ser informados acerca del contenido exacto de las aplicaciones a ser entregadas, y recibir el formato pertinente suministrado por el Fondo.
3.4 Interrupción de la fecha límite para la entrega de aplicaciones.
En caso que un cliente con cobertura, sin ser culpa suya, no haya sido ni notificado acerca de la invitación para entregar aplicaciones de compensación ni haya estado en una posición para entregar esta aplicación dentro del período correspondiente, la fecha límite será interrumpida, siempre y cuando una interrupción de la fecha límite surja en caso de un evento de fuerza mayor, en la medida en que haya sido evidenciado que previno el mantenimiento de la fecha límite para la entrega de las aplicaciones de compensación o la recolección y entrega de la información solicitada.
Indicativos que el cliente con cobertura tiene un impedimento por el cual no es responsable y que es razón para la interrupción de la fecha límite para la entrega de la aplicación para compensación, incluyen especialmente:
- Ausencia evidenciada del cliente con cobertura en el exterior por un período de tiempo que incluye al menos la mitad de la fecha límite para la entrega oportuna de una aplicación;
- Enfermedad confirmada por un doctor que sea un impedimento grave para la entrega de una aplicación por un período que incluya al menos la mitad de la fecha límite para la entrega oportuna de una aplicación; o
- Su estadía en una correccional por un período que incluya al menos la mitad de la fecha límite para la entrega oportuna de una aplicación.
Un cliente con cobertura que entregue una aplicación extemporánea al Fondo para el pago de compensación está obligado a entregar, además de la información que corresponda la mínimo contenido necesario de la aplicación, una declaración solemne estableciendo la razón por la cual no estaba en una posición para reclamar a tiempo una compensación adjuntando la evidencia soporte necesaria para justificar sus alegatos.
3.5 El contenido de las aplicaciones de compensación entregadas al Fondo.
Las aplicaciones para compensación de clientes con cobertura (en lo sucesivo, el “cliente/reclamante”) que son elegibles de acuerdo a los propósitos de esta Política, para presentar reclamaciones en contra de la Compañía deberán ser entregadas por escrito.
Las aplicaciones para compensación deberán incluir:
- El nombre del cliente/reclamante;
- La dirección, números de teléfono y fax, al igual que algún correo electrónico del cliente/reclamante;
- El código de cliente que el cliente/reclamante tenía para el miembro del Fondo;
- Las especificaciones del acuerdo de servicios cubiertos entre el miembro del Fondo y el cliente/reclamante;
- El tipo y monto de las reclamaciones presentadas del cliente/reclamante; y
- La exposición de las especificaciones de las cuales se deriven las reclamaciones presentadas del cliente/reclamante y su monto.
El Fondo podrá pedir más información incluida en la aplicación para compensación, la cual comunicará con su publicación en la menos tres (3) medios de comunicación de cobertura nacional al igual que en la Gaceta Oficial de la República, y pone un catálogo con esta información a disposición de inversionistas, en sus oficinas y/o en las oficinas del miembro del Fondo.
3.6 El procedimiento correspondiente a la grabación y evaluación de las reclamaciones por compensación presentadas
El Fondo designa al menos un auditor calificado y al menos un abogado con el conocimiento en asuntos de mercados de capital, quienes luego de haber revisado inicialmente los pre-requisitos, evaluarán las reclamaciones presentadas al Fondo y recomendarán al Comité Administrativo su aceptación total o parcial o su rechazo. En caso de existir un desacuerdo entre estas personas, cada una entregará por separado una recomendación. La remuneración para estas personas es acordada entre el Fondo y estas personas y con cargo al miembro del Fondo, y si es necesario, pagado por el Fondo. Las personas, para poder evaluar las aplicaciones:
- Pedirán al miembro del Fondo que exprese su opinión acerca de la sustentación de las reclamaciones presentadas por los reclamante y, en caso de duda, presentar los documentos pertinentes de soporte;
- Evaluar las aplicaciones, basadas en la información que tienen, determinando el monto de la compensación para cada reclamante.
Las personas tienen acceso total a los libros mantenidos por el miembro del Fondo, para cumplir con su trabajo, y están obligados a mantener la confidencialidad con cualquier tercero y con respecto a la información que adquieran en el ejercicio de sus deberes siempre y cuando dicha obligación de confidencialidad es excluida para poder ejercer posiblemente sus deberes.
3.7 La decisión del Comité Administrativo sobre las aplicaciones entregadas
Al examinar las aplicaciones, el Comité Administrativo podrá considerar recomendaciones de las personas y decidir sobre las aplicaciones entregadas al Fondo, mediante la determinación del monto de las compensaciones de cada reclamante.
Con la entrega de las aplicaciones, el Comité Administrativo tiene control, especialmente si:
- El cliente/reclamante se encuentra dentro de la categoría de clientes cubiertos;
- La aplicación fie entregada a tiempo;
- Las condiciones de legislación y de esta Política para la entrega valida de las aplicaciones para compensación fueron cumplidas.
El Comité Administrativo rechazará la aplicación en caso que el reclamante no cumpla con las condiciones anteriores o, a discreción del Comité Administrativo, exista al menos una de las siguientes razones:
- El reclamante utilizó medios fraudulentos para asegurar el pago de compensación por el Fondo, especialmente si a sabiendas, entregó evidencia falsa;
- El daño sufrido por el reclamante se deriva sustancialmente de la repetida negligencia u ofensa a su nombre en relación con el daño sufrido y su causa subyacente;
3.8 Pago de compensación Injustificado
El Fondo podrá exigir en cualquier momento la devolución de la compensación pagada a este, si encuentra posteriormente que hubo una razón para rechazar su aplicación.
- Monto de Pago por Compensación
4.1. Para constatar las reclamaciones de un reclamante en contra de un miembro del Fondo, al igual que las contra-reclamaciones del miembro del Fondo en contra del reclamante, los libros y especificaciones publicados por el miembro del Fondo al igual que la evidencia soporte presentada por el reclamante, serán tomadas en consideración.
4.2 El monto de la compensación pagable a cada cliente con cobertura es calculada de acuerdo con los términos legales y contractuales que gobiernan la relación del cliente con cobertura y le miembro del fondo, sujetos a las reglas establecidas que apliquen para el cálculo de las reclamaciones entre el cliente con cobertura y el miembro del Fondo.
4.3 La valoración de los instrumentos financieros correspondientes a la compensación pagable al cliente con cobertura es realizada basada en su valor en el día (1) de la publicación de la corte y/o (2) de publicación de la decisión de la CySEC.
4.4 El cálculo de la compensación pagable resulta de la suma del total de reclamaciones establecidas del cliente con cobertura en contra del miembro del Fondo, que surja de todos los servicios cubiertos suministrados por el miembro e indiferentemente del número de cuentas, del cual sea beneficiario, la divisa y el lugar de provisión de estos servicios.
4.5 En el caso que el monto de la reclamación determinada bajo este Acuerdo exceda el monto de veinte mil Euros (EUR 20.000), el cliente/reclamante deberá recibir como compensación la suma total de veinte mil Euros (EUR 20.000), en cumplimiento a las Leyes y regulaciones Aplicables.
- Valoración de reclamaciones de cliente con cobertura y el proceso de notificación
5.1. Luego de completar la valoración, el Fondo:
- Publica las minutas con los listados de los clientes del miembro del Fondo que son beneficiarios de compensación junto con el monto de dinero que cada uno de ellos tiene el derecho a recibir, y lo comunica a la CySEC y al miembro del Fondo dentro de los cinco días hábiles de su publicación; y
- Comunica a cada cliente afectado su resultado a más tardar quince días de la publicación de las minutas determinando el monto total de compensación que este cliente tiene el derecho a recibir.
5.2 Para que la Autoridad CySEC garantice que las provisiones de la legislación en vigor en la República se cumplen durante la examinación de las aplicaciones y el cálculo del monto de la compensación correspondiente por cliente con cobertura, podrá (1) solicitar del Fondo, que el miembro del Fondo y el reclamante produzcan información y especificaciones; y/o (2) realizar cualquier investigación requerida, implementando las provisiones pertinentes de las Leyes CySEC 2001 y 2002, que estén en vigor, específicamente provisiones promulgando los poderes de la CySEC para ingreso e investigación.
5.3 El reclamante a quien el Fondo comunique el monto total de compensación al que tiene derecho, en caso de estar en desacuerdo con la decisión del Fondo, tiene el derecho dentro de aproximadamente diez (10) días hábiles de la comunicación de la decisión, para apelar ante la CySEC, justificando suficientemente su reclamación presentada.
5.4 La Autoridad CySEC, en la media que encuentre errores Y7o imprecisiones en la evaluación por parte del Fondo sobre las aplicaciones para el pago de una compensación y el establecimiento de la compensación para cada reclamante, tomando en consideración cualquier memorándum entregado a este por los reclamantes, podrá exigir del Fondo corregir las compensaciones pagables con la decisión comunicada al Fondo dentro de aproximadamente cuarenta y cinco (45) días hábiles de la comunicación a este sobre las minutas de os beneficiarios de compensación.
- Fecha límite y procedimiento relacionado al pago de compensación
6.1. El Fondo se obliga a pagar a cada cliente/reclamante cubierto la compensación dentro de tres meses de enviar a la CySEC las minutas con los beneficiarios de compensación. El pago de compensación del Fondo es depositado en una cuenta bancaria del cliente/reclamante cubierto designada por este último y por escrito al Fondo. Cada compensación pagable a un cliente con cobertura carga inicialmente la propiedad del Fondo correspondiente a las acciones individuales de sus miembros y luego los activos de la reserva fija.
- Efectos del pago de compensación
7.1. El pago de alguna compensación por el Fondo implica subrogación ipso jure del Fondo sobre los derechos del cliente/reclamante cubierto y pagado en contra del miembro del Fondo por un monto igual a la compensación pagable a este.
- Revisión de la Política
8.1. La Compañía se reserva el derecho a revisar y/o enmendar esta Política a su propia discreción, cuando lo considere conveniente o apropiado por ley, y la Política revisada será cargada al sitio web de la Compañía.
8.2 Su uso continuado de nuestros servicios, cumpliendo con cualquier notificación de tales enmiendas, constituye su reconocimiento y consentimiento a tales enmiendas sobre esta Política y su aceptación a estar vinculado a los términos de tales enmiendas.
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